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*Esta información no sustituye a un asesoramiento legal. Por favor, consulte a un profesional en caso de duda*
Como anfitrión de un alquiler vacacional, hay diversos aspectos legales que tendrás que solventar a lo largo de tu trayectoria. Las tareas relativas a los impuestos que hay que declarar por tener un alquiler vacacional suelen ser un gran enigma para muchos anfitriones, y que fácilmente puede pillarte desprevenido. En esta guía analizaremos cuáles son los impuestos aplicables a tu Airbnb y cómo debes realizarlos.
La gestión de vivienda vacacionales es una actividad sujeta al pago de impuestos a nivel nacional, aunque con ciertos matices respecto a la prestación de servicios que se ofrezca a los huéspedes. En virtud a estos, se abonarán un tipo de impuestos u otros.
Dado que ya hablamos de este tema largo y tendido en una de nuestras guías, te invitamos a echarle una ojeada, ya que en este artículo nos centraremos principalmente en lo referente a la plataforma Airbnb.
Ahora bien, ¿qué tendrás que tener en cuenta como anfitrión de Airbnb en lo referente al pago de impuestos?
En España (y en otros países de la Unión Europea), el pago del IRPF y el IVA son inherentes a los servicios de alojamiento como el tuyo.
El IRPF (impuesto sobre la renta de personas físicas) es obligatorio en España para cualquier persona que obtenga ingresos por una actividad. No obstante, se grabará solo a aquellos anfitriones que tributen más de 1.000 € anuales. Para calcular cuanto te sale a pagar, habrá que basarse en los rendimientos del capital inmobiliario y la diferencia entre los gastos deducibles y los ingresos para las viviendas turísticas sin servicios de hospedaje.
Por su parte, el pago del IVA dependerá de los servicios de hospedaje que ofrezcas. Aunque en teoría el IVA debería aplicarse a un servicio como Airbnb, sólo habrá que pagarlo si se ofertan servicios de alojamiento como limpieza, lavandería, conserjería, etc., es decir, similares a los un hotel. Si es tu caso, el porcentaje de IVA será de un 10 %.
Como decíamos antes, los impuestos varían en virtud del servicio de hospedaje que se ofrezca. Si solo ofertas un servicio de alojamiento, sin nada extra, el IAE (impuesto sobre la actividad económica) , estarás exento de abonar el IAE si no superas los 601 €.
Los sujetos pasivos que sean personas físicas residentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros quedan exentos de este impuesto.
¿Qué ocurre si se alquila la vivienda a un tercero (físico o jurídico) para que la explote? En tal caso, el IAE se aplicará al ser considerada una actividad de carácter industrial.
Si estas exento de pagar el IVA, tendrás que abonar el ITP. Si estás exento del IVA es porque no ofreces servicios de hospedaje, como mencionábamos más arriba.
Si no resides en España pero alquilas una vivienda de tipo turístico, tendrás que pagar impuestos igualmente. En este caso en particular, tendrás que presentar dos modelos diferentes (en relación a si hay servicios de hospedaje o no). Si no hay servicios de hospedaje, el modelo por el cual se calcularán los ingresos de la actividad económica será el Modelo 210. Por otra parte, para los servicios con hospedaje será necesario presentar el Modelo 200. Ambos modelos vienen a significar lo mismo que el IRPF y el impuesto de sociedades.
En general, las Experiencias de Airbnb permiten a los anfitriones ofrecer servicios extra durante la visita de los huéspedes en forma de actividad extra, desde visitas turísticas hasta talleres culinarios. Dada su naturaleza, este tipo de aventuras aplican unas tarifas por servicio, que suelen ser el IVA y el IRPF.
El IVA será obligatorio para todas aquellas Experiencias ofrecidas en España, y también para los no residentes que las oferten el territorio nacional. El IVA aplicable en este caso suele ser del 21 %, pero por la naturaleza de la actividad puede ser diferente. En este enlace encontrarás más información al respecto.
Ten en cuenta que en muchos casos tendrás que presentar facturas para justificar el precio de la experiencia a los huéspedes y también a la hora de declarar a Hacienda.
El Impuesto sobre la renta, por otra parte, es posible que también tengas que abonarlo. Podrás informarte con más detalle sobre tu caso en particular en este enlace.
Como ocurre en muchas actividades y servicios prestados a terceros, es posible deducir alguno de los gastos de tu negocio de Airbnb en la declaración de la renta. Normalmente, gastos como seguros o gastos para proveedores son deducibles. Para estar seguro, lo recomendable es consultar con tu asesor fiscal.
Como anfitrión es importante ser transparente con los precios y las tarifas de servicio en tus anuncios, de manera que los huéspedes y viajeros sepan a ciencia cierta qué es lo que están pagando. Una forma sencilla y útil de hacerlo es en tus propios anuncios en la plataforma. Podrás agregar impuestos al precio por noche, las tarifas estándar y las tarifas de limpieza.
Para agregar los impuestos de forma manual a los anuncios, deberás ir a la sección de Herramientas para Anfitriones Profesionales y seguidamente pinchar en Anuncios y seleccionar Impuestos y leyes locales. Tendrás que seleccionar el tipo de impuesto, el precio y añadir tu número de identificación fiscal y del registro fiscal del alojamiento.
Lógicamente, el precio base aumentará tras añadir los impuestos elegidos, por lo que si quieres seguir cobrando el mismo precio por noche, tendrás que bajar la tarifa estándar por estancia. Por ejemplo, si cobras 90 € por noche y tras añadir los impuestos el precio sube 105€, tendrás que bajar el precio por noche.
Si existen impuestos locales, el porcentaje se añade automáticamente al precio que ve el huésped en la reserva. El huésped podrá ver en un desglose del precio qué porcentaje se ha destinado a impuestos.
Por otra parte, Airbnb, al prestar servicios digitales, está sujeto al cobro de IVA en sus propias tarifas por servicio. El huésped tendrá que abonar el IVA al reservar en la Unión Europea, Albania, Arabia Saudí, Bahamas, Chile, Colombia, Islandia, Japón, México, Noruega, Sudáfrica, Suiza y Uruguay.
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